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Acerca de

Políticas Anti-Fraude, Anti-Corrupción y Soborno

INDICE

1. PROPÓSITO

2. ALCANCE 
3. DEFINICIÓN 
4. REQUERIMIENTOS DE LA POLÍTICA 
5. AUDITORÍAS 
6. INTERACCIÓN CON OTRAS POLÍTICAS CORPORATIVAS 
7. RENUNCIA 
8. DISCIPLINA 

1. PROPÓSITO

MEX- QUIP S.A DE C.V, está comprometida a dirigir nuestro negocio en conformidad con las
leyes, normas y regulaciones aplicables y con los estándares éticos más altos, y este
compromiso ha sido expresado en el Código de Conducta y Ética.


El propósito de estas Políticas Anti-Fraude, Anti-Corrupción y Soborno es reiterar el compromiso
de MEX-QUIP, con el total cumplimiento por parte de la Empresa, sus funcionarios, directores,
trabajadores y agentes. Estas Políticas complementa al Código de Conducta y Ética y a todas las
leyes aplicables y da una pauta para el cumplimiento de las políticas de la empresa aplicables a
las operaciones de MEX-QUIP, S.A DE C.V.


Para los propósitos de esta Política, un “contratista” o “proveedor” se define como un tercero,
una entidad o individuo que entrega – y recibe pago por – servicios o bienes relacionados con
cualquier aspecto de la operación de MEX-QUIP, e incluye a los consultores y subcontratistas.
Un receptor de pago se define como un tercero, individuo, entidad, organización, y/o el Gobierno
o entidad relacionada al Gobierno que recibe un pago de
MEX-QUIP, pero no brinda servicios o bienes a cambio.

 


2. ALCANCE
Estas Políticas son aplicables para todos los trabajadores de MEX-QUIP, incluyendo a
funcionarios senior ejecutivos y financieros, y a los miembros del Directorio de MEX-QUIP, El
requisito de reporte de estas Políticas también son aplicables a los contratistas y proveedores de
MEX-QUIP, El propósito de estas Políticas es complementar todas las leyes, reglas, y otras
políticas corporativas aplicables. No es su propósito reemplazar a ninguna ley local.

 


3. DEFINICIÓN
La corrupción se define como el mal uso del poder público para beneficio privado, o el
mal uso de poder otorgado para el beneficio privado. El soborno es la oferta, promesa, o
pago de efectivo, regalos, o incluso entretención excesiva, o el incentivo de cualquier tipo
que se ofrezca o se entregue a una persona en una posición de confianza para influenciar
los puntos de vista o conducta de esa persona, o para obtener una ventaja inadecuada. El
soborno y la corrupción pueden tomar varias formas, incluyendo la entrega o aceptación de:


    Pagos en efectivo;
    Trabajos o relaciones de “consultoría” falsos
    Sobornos
    Contribuciones políticas
    Contribuciones de caridad
    Beneficios sociales; o
    Regalos, viajes, hospitalidad, y reembolso de gastos

 


4. REQUERIMIENTOS DE LA POLÍTICA
El personal y los agentes de MEX-QUIP, tienen estrictamente prohibido ofrecer,
pagar, prometer o autorizar:
    Cualquier pago o cualquier otro objeto de valor;
    a cualquier persona;
    directa o indirectamente a través de un tercero o para un tercero;
    para propósitos de (es decir, a cambio de);
      o hacer que la persona actúe u omita actuar en violación de un deber legal;
      o hacer que la persona abuse o haga mal uso de su posición; o asegurar una
         ventaja inapropiada, contrato o concesión;
    en beneficio de MEX-QUIP, o de cualquier otra parte.


(“Actividad de Pago Indebido”).


Para promover el cumplimiento de las leyes anti-corrupción , anti-farude y otras jurisdicciones
aplicables, ningún miembro del personal de MEX-QUIP, realizará Actividad de Pago Indebido
alguna que esté relacionada con funcionarios extranjeros, funcionarios locales, o con alguna
persona que se encuentre realizando negocios en el sector privado.


Además, los libros y registros de MEX-QUIP, deben registrar correctamente tanto el monto
como la descripción por escrito de todas las transacciones. El personal de MEX-QUIP, debe
asegurar que exista una relación razonable entre la sustancia de una transacción y la forma
como se describe en los libros y registros de la Empresa.


Está previsto que MEX-QUIP, establezca procedimientos detallados y estándares relacionados
con la capacitación, la debida diligencia, el registro de transacciones, y otras áreas, para
implementar los términos de esta Política. En particular, MEX-QUIP, establecerá estándares y
procedimientos para lo siguiente:


    El auspicio de viajes destinados al gobierno o funcionarios de gobierno;
    Apoyo directo y en especie para el gobierno o funcionarios de gobierno;
    Apoyo en materia de seguridad para la aplicación de la ley por parte del Estado;
    Viáticos para los funcionarios de gobierno;
    Contratos con terceros relacionados al gobierno, incluyendo aquellos que pueden
      interactuar con el gobierno en representación o beneficio de MEX-QUIP;
    Contratación con entidades que son propiedad del Estado;
    Comidas, regalos, y entretención destinada a funcionarios de gobierno;
    Contribuciones de caridad y donaciones culturales destinadas al gobierno o a
      funcionarios de gobierno, o a aquellas entidades relacionadas a ellos;
    Contribuciones políticas.

 


5. AUDITORÍAS
Las Auditorías de las faenas de MEX-QUIP, unidades operativas, y contratistas, se
realizarán en forma periódica para asegurar el cumplimiento de los requisitos de esta
Política y de los procedimientos y pautas aplicables. Las Auditorías podrán ser realizadas internamente por
MEX-QUIP, o externamente a través de terceros contratados. En la documentación de
Auditoría se incluirán los planes de acción para la mejora del desempeño.

 


6. INTERACCIÓN CON OTRAS POLÍTICAS CORPORATIVAS
Otras políticas de MEX-QUIP que se ven influenciadas por estas políticas y que deben ser
interpretadas bajo estas Políticas incluyen el Código de Conducta y Ética, el Procedimiento de
Escalamiento Respecto al Código de Conducta y Ética, el Procedimiento para Implementar la
Política Anti-Fraude, Anti-Corrupción y Soborno , el Estándar Global para Incorporación de
Terceros Receptores de Pagos y el Código de Ética del Proveedor.

 


7. RENUNCIA
No existen excepciones o autorización para desviarse de esta Política.

 


8. DISCIPLINA
Todo trabajador que no cumpla con los términos de esta Política estará sujeto a acción
disciplinaria. Todo trabajador que tenga conocimiento directo sobre potenciales
incumplimientos de esta Política pero que no denuncie dichos incumplimientos potenciales a la
gerencia de la Empresa estará sujeto a acción disciplinaria. Todo trabajador que induzca a
error u obstaculice a los investigadores que se encuentren realizando averiguaciones sobre
potenciales incumplimientos de esta Política estará sujeto a acción disciplinaria. En todos los
casos, la acción disciplinaria podrá incluir el término de la relación laboral. Todo agente tercero
que no cumpla con los términos de esta Política, que tenga conocimiento de potenciales
incumplimientos de esta Política y que no cumpla con informar a la gerencia de MEX-QUIP,
respecto a dichos potenciales incumplimientos, o que induzca a error u obstaculice a los
investigadores que se encuentren realizando averiguaciones sobre potenciales incumplimientos
de esta Política, podrá ver su contrato reevaluado o terminado.
Fin del Documento

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